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Contrato de arrendamiento de bodega (México)

Un modelo completo para rentar una bodega o una nave industrial, con los espacios entre corchetes para llenar y, debajo de cada cláusula, por qué está ahí. Escrito para quien renta sus propias bodegas, no para un despacho.

Actualizada el 14 cláusulasPor

Por qué una bodega no se renta con el contrato de una casa

El Código Civil Federal trata el arrendamiento de vivienda aparte. Los artículos 2448 a 2448 L son el capítulo "Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación", y el artículo 2448 declara que cuatro de ellos son de orden público e interés social, es decir, irrenunciables. Una bodega no entra en ese capítulo: se rige por las reglas generales del arrendamiento, y eso le da a usted y a su inquilino mucha más libertad para pactar.

Dos ejemplos concretos. El plazo: el artículo 2398 permite hasta veinte años cuando la finca se destina al comercio o a la industria, contra diez años para habitación. Y la duración mínima de un año que el artículo 2448 C fija para los contratos de vivienda, salvo convenio en contrario, no aplica aquí, porque ese artículo está escrito para fincas destinadas a la habitación.

Lo que sí aplica, y conviene no perder de vista: el contrato debe constar por escrito y el artículo 2406 dice que la falta de esa formalidad se imputa al arrendador. Es decir, el papel lo protege a usted antes que a nadie.

Plantilla de contrato de arrendamiento de bodega

Copie el texto, sustituya todo lo que está entre corchetes y borre las cláusulas que no apliquen a su caso. Debajo de cada una explicamos por qué está ahí.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran, por una parte, [NOMBRE COMPLETO DEL ARRENDADOR], a quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDADOR, y por la otra, [NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ARRENDATARIO], representada en este acto por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL], a quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDATARIO, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARA EL ARRENDADOR: que es persona [FÍSICA O MORAL] con capacidad legal para contratar; que su Registro Federal de Contribuyentes es [RFC DEL ARRENDADOR]; que señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en [DOMICILIO DEL ARRENDADOR]; y que es [PROPIETARIO O LEGÍTIMO POSEEDOR CON FACULTAD PARA ARRENDAR] del inmueble descrito en la cláusula primera, lo que acredita con [ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO / INSTRUMENTO / PODER], inscrita en el Registro Público de la Propiedad de [CIUDAD Y ESTADO] bajo el folio [FOLIO REAL].

DECLARA EL ARRENDATARIO: que es persona [FÍSICA O MORAL] con capacidad legal para contratar; que su Registro Federal de Contribuyentes es [RFC DEL ARRENDATARIO]; que señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en [DOMICILIO DEL ARRENDATARIO]; que conoce el inmueble y lo acepta en el estado en que se le entrega, según el inventario del Anexo A; y que lo destinará exclusivamente al uso señalado en la cláusula segunda.

DECLARAN AMBAS PARTES: que se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen y que es su voluntad obligarse en los términos de las siguientes

CLÁUSULAS

  1. PRIMERA. Objeto e identificación de la bodega

    EL ARRENDADOR concede a EL ARRENDATARIO el uso y goce temporal de la bodega ubicada en [CALLE Y NÚMERO], [COLONIA O PARQUE INDUSTRIAL], [MUNICIPIO], [ESTADO], código postal [C.P.], identificada como [NÚMERO O LETRA DE LA BODEGA], con una superficie rentable de [SUPERFICIE] metros cuadrados, integrada por [SUPERFICIE DE NAVE] metros cuadrados de nave, [SUPERFICIE DE OFICINAS] metros cuadrados de oficinas y [SUPERFICIE DE PATIO O MANIOBRAS] metros cuadrados de patio de maniobras.

    El inmueble cuenta con [NÚMERO] andenes de carga, altura libre de [ALTURA] metros bajo armadura, resistencia de piso de [RESISTENCIA] toneladas por metro cuadrado, suministro eléctrico de [CAPACIDAD] KVA con medidor número [NÚMERO DE MEDIDOR CFE] y [NÚMERO] cajones de estacionamiento.

    Las partes firman como Anexo A un inventario con fotografías fechadas del estado en que se entrega la bodega, sus instalaciones y sus acabados. El Anexo A forma parte integral de este contrato.

    Por qué: Lo que no está descrito no se puede reclamar. En una bodega los números son la descripción: metros, altura libre, resistencia del piso y capacidad eléctrica son lo que decide si el inquilino puede operar ahí. Y el inventario no es trámite: el artículo 2442 del Código Civil Federal obliga a devolver la finca tal como se recibió cuando se recibió con descripción expresa de sus partes, y el 2443 dice que, sin esa descripción, la ley presume que se recibió en buen estado. Sin Anexo A, la presunción corre en su contra.

  2. SEGUNDA. Uso permitido, zonificación y licencias

    EL ARRENDATARIO destinará la bodega exclusivamente a [USO ESPECÍFICO: ALMACENAMIENTO DE / MAQUILA DE / DISTRIBUCIÓN DE], y a ningún otro uso sin autorización previa y por escrito de EL ARRENDADOR.

    Queda expresamente prohibido almacenar o manejar materiales explosivos, radiactivos o clasificados como peligrosos conforme a la normatividad aplicable, salvo [EXCEPCIONES AUTORIZADAS], y en ese caso únicamente con las autorizaciones vigentes a nombre de EL ARRENDATARIO.

    EL ARRENDADOR declara que el inmueble se encuentra en una zona cuyo uso de suelo es [USO DE SUELO SEGÚN EL PLAN DE DESARROLLO URBANO] conforme a la constancia número [NÚMERO DE CONSTANCIA] expedida por [AUTORIDAD]. Obtener y mantener vigentes la licencia de funcionamiento, el visto bueno de protección civil, el programa interno de protección civil y cualquier permiso ambiental que su operación requiera corre por cuenta de EL ARRENDATARIO.

    Por qué: Es la cláusula que no trae ninguna plantilla genérica y la que más pleitos evita. El artículo 2425, fracción III, obliga al arrendatario a servirse de la cosa solamente para el uso convenido, y el 2489, fracción II, le permite a usted exigir la rescisión si se usa en contra de lo pactado. Separar quién responde por el uso de suelo (el dueño) de quién responde por las licencias de operación (el inquilino) es lo que impide que una clausura se vuelva su problema.

  3. TERCERA. Renta, forma de pago e incremento anual

    La renta mensual es de $[MONTO] ([MONTO CON LETRA] pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, pagadera por mensualidades adelantadas a más tardar el día [DÍA] de cada mes.

    El pago se hará mediante transferencia electrónica a la cuenta CLABE [CLABE INTERBANCARIA] de la institución [BANCO] a nombre de [TITULAR DE LA CUENTA]. Las partes señalan expresamente esa cuenta como lugar de pago. EL ARRENDADOR entregará el comprobante fiscal digital que corresponda dentro de los [NÚMERO] días siguientes a cada pago.

    La renta se incrementará cada doce meses en [PORCENTAJE FIJO] por ciento, o bien en el porcentaje de variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor que publique el INEGI en los doce meses inmediatos anteriores, lo que resulte [MAYOR O MENOR], según acuerden las partes.

    Por qué: El artículo 2425, fracción I, obliga a pagar la renta "en la forma y tiempo convenidos": la ley no pone el día, lo pone su contrato. Y nombrar la cuenta importa más de lo que parece, porque el artículo 2427 dice que, a falta de convenio, la renta se paga en el domicilio del arrendatario. Una línea evita esa discusión entera. El incremento por escrito desde el día uno evita la otra.

  4. CUARTA. Depósito en garantía

    EL ARRENDATARIO entrega en este acto a EL ARRENDADOR la cantidad de $[MONTO DEL DEPÓSITO] ([MONTO CON LETRA] pesos 00/100 M.N.), equivalente a [NÚMERO] meses de renta, por concepto de depósito en garantía.

    El depósito no es pago anticipado de renta y no podrá aplicarse a ella durante la vigencia del contrato. Garantiza el pago de daños al inmueble distintos del desgaste normal, adeudos de servicios y cualquier incumplimiento de EL ARRENDATARIO.

    EL ARRENDADOR devolverá el depósito, o el remanente que quede después de descontar lo procedente, dentro de los [NÚMERO] días naturales siguientes a la entrega física de la bodega, previa comparación con el Anexo A y entrega de los recibos de servicios al corriente. Los descuentos se harán constar por escrito y con comprobantes.

    Por qué: El depósito es el pleito más común el día de la entrega, y se gana o se pierde con dos cosas que se escriben hoy: un plazo exacto de devolución y el inventario del Anexo A contra el cual comparar. Sin esa comparación, retener una parte es muy difícil de sostener.

  5. QUINTA. Vigencia, prórroga y entrega

    El contrato tiene una vigencia forzosa de [NÚMERO] [MESES O AÑOS], del [FECHA DE INICIO] al [FECHA DE TÉRMINO].

    Al vencimiento el contrato terminará sin necesidad de aviso ni declaración judicial. Si las partes desean continuar, lo harán constar en un convenio escrito firmado antes de la fecha de término. Cualquiera de las partes que no desee renovar lo comunicará por escrito con al menos [NÚMERO] días naturales de anticipación.

    EL ARRENDATARIO entregará la bodega desocupada, limpia, libre de residuos y de cualquier material de su operación, y en el mismo estado que consta en el Anexo A, salvo el deterioro propio del uso normal y del paso del tiempo.

    Por qué: Un contrato no avisa que se vence, y en una bodega el vencimiento silencioso cuesta más que en una casa. El artículo 2487 del Código Civil Federal es claro: si al terminar el plazo el inquilino sigue en el inmueble sin oposición, el arrendamiento continúa por tiempo indeterminado, y entonces cualquiera de las partes puede darlo por terminado con quince días de aviso (artículo 2478). Es decir, su contrato de cinco años se convierte en uno de quince días. El mismo artículo 2487 añade algo que casi nadie nota: la garantía que haya dado un tercero cesa al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario.

  6. SEXTA. Mantenimiento: estructura contra instalaciones

    Corresponden a EL ARRENDADOR las reparaciones de la estructura y la envolvente del inmueble: cimentación, columnas, armaduras, muros de carga, losas, cubierta y lámina de techo, impermeabilización, y la red hidráulica, sanitaria y eléctrica principal hasta el punto de acometida.

    Corresponden a EL ARRENDATARIO la conservación y las reparaciones menores derivadas del uso: luminarias, contactos, acabados interiores, puertas, cortinas y portones, señalización, limpieza, fumigación, jardinería interior, y el mantenimiento preventivo de los equipos que él instale.

    EL ARRENDATARIO avisará por escrito a EL ARRENDADOR, dentro de los [NÚMERO] días siguientes a que lo advierta, de cualquier desperfecto que requiera reparación a cargo de EL ARRENDADOR. EL ARRENDADOR iniciará la reparación dentro de los [NÚMERO] días naturales siguientes al aviso.

    Por qué: Esta es la frontera que más dinero mueve en una nave. El artículo 2412, fracción II, obliga al arrendador a conservar la cosa arrendada haciendo todas las reparaciones necesarias, y el 2444 deja al arrendatario los deterioros de poca importancia. El Código no dice dónde está la línea para un techo de lámina de mil metros, así que la línea la dibuja esta cláusula. El artículo 2415 obliga al inquilino a avisar de la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños que su omisión cause: por eso el aviso va por escrito y con plazo.

  7. SÉPTIMA. Mejoras, adaptaciones y obra

    EL ARRENDATARIO no podrá hacer obras ni adaptaciones que varíen la forma del inmueble sin el consentimiento previo y por escrito de EL ARRENDADOR, incluyendo entrepisos, mezzanines, oficinas, cuartos fríos, racks anclados a piso, aumentos de carga eléctrica y aperturas en muros o cubierta.

    Las mejoras autorizadas quedarán en beneficio del inmueble al terminar el contrato, sin pago alguno a EL ARRENDATARIO, salvo las que se pacten por escrito como pagaderas o removibles, las cuales se enumeran en el Anexo B.

    Al terminar el contrato EL ARRENDATARIO retirará los equipos e instalaciones de su propiedad y restituirá el inmueble al estado del Anexo A, reparando a su costa los daños que el retiro ocasione.

    Por qué: El artículo 2441 prohíbe al arrendatario variar la forma de la cosa arrendada sin consentimiento expreso, y lo obliga a restablecerla al devolverla; el 2489, fracción V, le permite a usted rescindir el contrato si lo hace de todos modos. Del otro lado, el artículo 2423 enumera los casos en que las mejoras las paga el arrendador, y el 2424 advierte que en dos de esos casos la obligación subsiste aunque el contrato diga que las mejoras quedan en beneficio del inmueble. Por eso lo que se autoriza y lo que se paga se escribe, una por una, en el Anexo B.

  8. OCTAVA. Seguros

    EL ARRENDADOR mantendrá vigente una póliza que cubra el inmueble contra incendio, fenómenos hidrometeorológicos y terremoto, por un valor de reposición de al menos $[SUMA ASEGURADA].

    EL ARRENDATARIO contratará y mantendrá vigente, durante toda la vigencia del contrato, una póliza de responsabilidad civil general y de arrendatario por un límite no menor a $[SUMA ASEGURADA], así como el seguro de contenidos de su propia mercancía y equipo. Entregará copia de las pólizas y de los comprobantes de pago dentro de los [NÚMERO] días siguientes a la firma y de cada renovación.

    Si la operación de EL ARRENDATARIO constituye una industria peligrosa, queda obligado además a asegurar el inmueble contra el riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria.

    Por qué: El tercer párrafo no es una exigencia nuestra, es el artículo 2440 del Código Civil Federal: el arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa tiene obligación de asegurarla contra el riesgo probable que origine esa industria. Vale la pena saber también lo que dice el artículo 2435: el arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.

  9. NOVENA. Servicios, cuotas y contribuciones

    Son por cuenta de EL ARRENDATARIO la energía eléctrica, el agua, el gas, el internet, la recolección de residuos y cualquier otro servicio que consuma, así como los contratos y depósitos que esos servicios exijan. Entregará los comprobantes de pago al corriente al terminar el contrato.

    Son por cuenta de EL ARRENDADOR el impuesto predial y las contribuciones sobre la propiedad del inmueble.

    Las cuotas de mantenimiento del parque industrial o condominio, por [MONTO MENSUAL], corren por cuenta de [ARRENDADOR O ARRENDATARIO]. EL ARRENDATARIO se obliga a observar el reglamento interno del parque industrial, que se agrega como Anexo C.

    Por qué: En un parque industrial la cuota de mantenimiento y el reglamento interno son tan vinculantes como el contrato, y son lo que una plantilla de casa habitación nunca contempla. Dejar por escrito quién paga qué evita que el primer recibo trimestral se convierta en una negociación.

  10. DÉCIMA. Subarrendamiento y cesión

    EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar la bodega, en todo ni en parte, ni ceder sus derechos derivados de este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de EL ARRENDADOR.

    Tampoco podrá permitir el uso o la ocupación del inmueble por terceros bajo cualquier figura, incluyendo depósito de mercancía ajena a su operación o coalmacenamiento, salvo autorización escrita.

    Por qué: El artículo 2480 ya lo dice: el arrendatario no puede subarrendar ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador, y si lo hace responde solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios. El 2489, fracción III, le da a usted la rescisión. Se escribe de todos modos porque en bodegas el subarriendo llega disfrazado de "le estoy guardando unas tarimas a un cliente".

  11. DÉCIMA PRIMERA. Acceso e inspección

    EL ARRENDADOR o quien él designe podrá inspeccionar la bodega previo aviso por escrito a EL ARRENDATARIO con al menos [NÚMERO] horas de anticipación, en días y horas hábiles, acompañado por personal de EL ARRENDATARIO y respetando sus protocolos de seguridad.

    En caso de siniestro, riesgo inminente o reparación urgente e indispensable, el acceso podrá ser inmediato, dando aviso a EL ARRENDATARIO por el medio más expedito.

    Durante los últimos [NÚMERO] días de vigencia, EL ARRENDATARIO permitirá mostrar el inmueble a interesados, en los mismos términos de aviso.

    Por qué: El derecho de inspección se pacta porque la ley lo acota por el otro lado: el artículo 2412, fracción III, obliga al arrendador a no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, salvo por causa de reparaciones urgentes e indispensables. Sin esta cláusula, presentarse a revisar la nave puede ser justamente ese estorbo.

  12. DÉCIMA SEGUNDA. Rescisión y pena convencional

    Será causa de rescisión, sin necesidad de declaración judicial previa y bastando el aviso por escrito a la otra parte, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de este contrato y, en particular: la falta de pago de una o más mensualidades de renta, el uso del inmueble en contravención a la cláusula segunda, el subarriendo no autorizado, los daños graves imputables a EL ARRENDATARIO y la variación de la forma del inmueble sin consentimiento escrito.

    Por cada día de atraso en el pago de la renta, EL ARRENDATARIO cubrirá una pena convencional de [PORCENTAJE] por ciento sobre el monto vencido. La suma de las penas no podrá exceder, en valor ni en cuantía, a la obligación principal.

    Si EL ARRENDATARIO deja la bodega antes del término pactado, cubrirá como pena convencional el equivalente a [NÚMERO] meses de renta, salvo que EL ARRENDADOR acepte por escrito la terminación anticipada.

    Por qué: Las cinco causas del primer párrafo son, una por una, las fracciones del artículo 2489 del Código Civil Federal, que es el artículo que le permite al arrendador exigir la rescisión. El tope del segundo párrafo tampoco es una cortesía: el artículo 1840 permite pactar una pena por incumplimiento y el 1843 dice que "la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal". Una pena pactada por encima de ese límite es la que un juez tumba. Ojo con el 1840 en su parte final: si se pacta la pena, no pueden reclamarse además daños y perjuicios.

  13. DÉCIMA TERCERA. Obligado solidario o garantía

    [NOMBRE DEL OBLIGADO SOLIDARIO] comparece a la firma de este contrato y se constituye como obligado solidario de EL ARRENDATARIO respecto de todas las obligaciones aquí pactadas, señalando como domicilio [DOMICILIO DEL OBLIGADO SOLIDARIO].

    Alternativamente, EL ARRENDATARIO entregará [FIANZA, PÓLIZA JURÍDICA, CARTA DE CRÉDITO O DEPÓSITO ADICIONAL] por un monto de $[MONTO], vigente durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas, renovándola al menos [NÚMERO] días antes de su vencimiento.

    Por qué: La garantía hay que renovarla a propósito. El artículo 2487 dice que las obligaciones contraídas por un tercero para garantizar el arrendamiento cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario: si el contrato se prorroga y nadie toca la garantía, usted se queda sin ella justo cuando el contrato se volvió indefinido.

  14. DÉCIMA CUARTA. Domicilios, avisos y jurisdicción

    Todo aviso entre las partes se hará por escrito en los domicilios señalados en las declaraciones, con acuse de recibo, o al correo electrónico [CORREO DEL ARRENDADOR] y [CORREO DEL ARRENDATARIO], con confirmación de recepción. Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse con [NÚMERO] días de anticipación.

    Para la interpretación y el cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a las leyes aplicables y a la jurisdicción de los tribunales competentes de [CIUDAD], [ESTADO], renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.

    Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en [CIUDAD], [ESTADO], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO].

    Por qué: La jurisdicción se decide hoy en una línea o la decide un pleito mañana, y lo normal es señalar los tribunales del lugar donde está el inmueble. Vale la pena recordar aquí que el Código Civil Federal es la referencia de todo este documento, pero el arrendamiento de una bodega en Jalisco se rige por el Código Civil de Jalisco y uno en Nuevo León por el suyo: casi todos replican estos artículos, y conviene comparar antes de firmar.

Firmas y anexos

EL ARRENDADOR. Nombre: [NOMBRE COMPLETO DEL ARRENDADOR]. Firma: ______________________

EL ARRENDATARIO. Nombre: [NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL]. Por: [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL]. Firma: ______________________

OBLIGADO SOLIDARIO. Nombre: [NOMBRE DEL OBLIGADO SOLIDARIO]. Firma: ______________________

TESTIGO. Nombre: [NOMBRE DEL TESTIGO]. Firma: ______________________

TESTIGO. Nombre: [NOMBRE DEL TESTIGO]. Firma: ______________________

ANEXOS. Anexo A: inventario y estado de entrega con fotografías fechadas. Anexo B: mejoras autorizadas, pagaderas y removibles. Anexo C: reglamento interno del parque industrial o condominio.

Los artículos que cita esta plantilla

Todos son del Código Civil Federal y se leyeron en el texto oficial el 3 de octubre de 2026. Recuerde que su contrato se rige por el Código Civil de su estado.

  • Artículo 1840. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla.
  • Artículo 1843. La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.
  • Artículo 2398. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente … El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria.
  • Artículo 2406. El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de esta formalidad se imputará al arrendador.
  • Artículo 2412. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso (fracciones I a V).
  • Artículo 2415. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador … la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.
  • Artículo 2423. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario (fracciones I a III).
  • Artículo 2424. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio de la cosa arrendada.
  • Artículo 2425. El arrendatario está obligado: I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos … III. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido.
  • Artículo 2427. La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario.
  • Artículo 2435. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.
  • Artículo 2440. El arrendatario que va establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene obligación de asegurar dicha finca contra riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria (así, sin la preposición, en el texto oficial).
  • Artículo 2441. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada.
  • Artículo 2442. Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverla, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió.
  • Artículo 2443. La ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la descripción expresada en el artículo anterior, la recibió en buen estado, salvo la prueba en contrario.
  • Artículo 2444. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio.
  • Artículo 2448. Las disposiciones contenidas en los artículos 2448-A, 2448-B, 2448-G y 2448-H son de orden público e interés social, por tanto son irrenunciables (capítulo Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación).
  • Artículo 2448 C. La duración mínima de todo contrato de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación será de un año forzoso para arrendador y arrendatario, salvo convenio en contrario.
  • Artículo 2448 L. (Se deroga). Último artículo del capítulo de fincas urbanas destinadas a la habitación, derogado por el DOF 21-07-1993 y citado aquí solo para delimitar ese capítulo.
  • Artículo 2478. Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso por escrito … con quince días de anticipación, si el predio es urbano.
  • Artículo 2480. El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.
  • Artículo 2487. Si después de terminado el plazo … el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, continuará el arrendamiento por tiempo indeterminado … Las obligaciones contraídas por un tercero … cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario.
  • Artículo 2489. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato (fracciones I a V: falta de pago, uso en contravención, subarriendo, daños graves, variar la forma).

Preguntas frecuentes

¿Sirve un contrato de arrendamiento de casa para una bodega?

Sirve de punto de partida y nada más. El Código Civil Federal separa el arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación en su propio capítulo (artículos 2448 a 2448 L) y declara varios de esos artículos irrenunciables. Una bodega no entra ahí: se rige por las reglas generales. Además, una plantilla de casa no trae uso de suelo, licencias de operación, resistencia de piso, carga eléctrica, seguro de responsabilidad civil ni reglamento del parque industrial, que es donde se juegan los pleitos de una nave.

¿Cuánto tiempo puede durar el contrato de una bodega?

Hasta veinte años. El artículo 2398 del Código Civil Federal fija diez años como máximo para fincas destinadas a habitación y veinte para las destinadas al comercio o a la industria. Y no hay duración mínima forzosa: el año obligatorio del artículo 2448 C aplica a vivienda, no a bodegas. El plazo lo acuerdan ustedes.

¿Quién paga el mantenimiento de una bodega, el dueño o el inquilino?

La ley reparte y el contrato precisa. El artículo 2412, fracción II, obliga al arrendador a hacer las reparaciones necesarias para conservar el inmueble, y el artículo 2444 deja al arrendatario los deterioros de poca importancia. En una nave esa frontera no es obvia, así que conviene escribirla: estructura, cubierta, impermeabilización y acometidas al dueño; luminarias, acabados, portones, limpieza y los equipos del inquilino, al inquilino.

¿Puede el inquilino subarrendar la bodega o guardar mercancía de terceros?

No sin su permiso por escrito. El artículo 2480 prohíbe subarrendar en todo o en parte y ceder los derechos del contrato sin consentimiento del arrendador, y quien lo hace responde solidariamente con el subarrendatario por los daños. El artículo 2489, fracción III, le permite al arrendador exigir la rescisión. En bodegas conviene decirlo con todas sus letras, porque el subarriendo suele llegar como un favor a un cliente.

¿Qué pasa si el contrato se vence y el inquilino sigue en la bodega?

El contrato se vuelve indefinido. El artículo 2487 del Código Civil Federal dice que si, terminado el plazo, el arrendatario continúa sin oposición en el uso del bien, el arrendamiento sigue por tiempo indeterminado, y entonces cualquiera de las partes puede terminarlo con quince días de aviso por escrito (artículo 2478). El mismo artículo 2487 añade que la garantía otorgada por un tercero cesa al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario.

Para que el contrato no se le venza en silencio

En Rentas Cloud cada contrato trae su fecha de vencimiento a la vista y el sistema le avisa un mes antes, no el día que llega. También lleva quién pagó, quién debe y desde cuándo. Y la bodega se da de alta como lo que es: Nave industrial es uno de los tipos de propiedad del sistema. El plan Gratis cubre una propiedad, sin tarjeta y sin límite de tiempo.