¿La administración de inmuebles es actividad vulnerable?

Rentar un inmueble es actividad vulnerable sólo arriba de cierto monto mensual. Aquí está el artículo que lo dice y los dos umbrales en pesos de 2026.

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Un fajo de hojas blancas ordenado sobre un escritorio de nogal, con una pluma negra encima y una lámpara de latón al borde.

En resumen

  • Rentar un inmueble puede ser actividad vulnerable, pero no por rentar: por el monto mensual.
  • La ley antilavado fija dos umbrales en UMA, no en pesos, así que se mueven cada año.
  • Con la UMA vigente en 2026, el primer umbral son 188,282.55 pesos al mes y el segundo 376,565.10 pesos al mes.
  • Debajo del primero, la propia ley dice que no nace obligación alguna, salvo que el mismo inquilino acumule más de ese monto en seis meses.

Qué dice exactamente la ley

La norma es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (abre en una pestaña nueva), su artículo 17, fracción XV. El PDF que enlazamos es el texto vigente, y su portada lo dice: "Última reforma publicada DOF 16-07-2025", que es justo la reforma que tocó esta fracción.

La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a mil seiscientas cinco veces el valor diario de la UMA, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la UMA.

"Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles" es el nombre técnico de lo que usted y yo llamamos arrendar. Note que la ley nunca dice "administración de inmuebles": no le importa el oficio, le importa el contrato y su monto.

Dos umbrales distintos, no uno

  • 1,605 UMA al mes: arriba de esa cifra la operación es actividad vulnerable y nace la obligación de identificar al cliente y guardar el expediente.
  • 3,210 UMA al mes: a partir de esa cifra, además, hay que presentar Aviso.

Los umbrales en pesos de 2026

La UMA la publica el INEGI cada año. En su comunicado del 8 de enero de 2026 (abre en una pestaña nueva) anunció que, a partir del 1 de febrero de 2026, el valor diario es de 117.31 pesos. La cuenta es directa:

  • Identificación: 1,605 × 117.31 = 188,282.55 pesos de renta mensual.
  • Aviso: 3,210 × 117.31 = 376,565.10 pesos de renta mensual.

Esos números cambian el 1 de febrero de cada año, cuando entra la UMA nueva. Si está leyendo esto después de esa fecha, rehaga la multiplicación con el valor que el INEGI haya publicado.

La regla de los seis meses que casi nadie menciona

El último tramo del artículo 17 dice que las operaciones por montos inferiores "no darán lugar a obligación alguna", pero agrega una advertencia:

si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos.

Esto importa cuando el mismo inquilino le renta varias unidades, o cuando hay pagos adicionales al lado de la renta. La lectura prudente es sumar por cliente, no por recibo.

Qué tiene que hacer quien sí rebasa el umbral

El artículo 18 lista las obligaciones, y son más que "mandar un reporte":

  1. Identificar al cliente con documentos oficiales y recabar copia.
  2. Darse de alta en el padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables, a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (abre en una pestaña nueva), que es el mismo sistema donde después se presentan los avisos.
  3. Conservar el expediente de manera física o electrónica por al menos diez años, según la fracción IV de ese artículo 18, en la redacción que le dejó la reforma de 2025.
  4. Presentar los avisos en tiempo. El artículo 23 fija el plazo: "a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente" a aquel en que se realizó la operación.
  5. Elaborar un manual de políticas internas y una evaluación de riesgos.

Qué significa esto para un dueño de bodegas

Un departamento o una casa casi nunca se acercan a 188 mil pesos de renta mensual. Una nave industrial sí puede. Dos ejemplos con los números de arriba:

  • Una bodega de 1,200 metros cuadrados a 120 pesos el metro son 144,000 pesos al mes: por debajo del primer umbral.
  • La misma bodega a 160 pesos el metro son 192,000 pesos al mes: ya rebasó el primer umbral, hay que identificar al inquilino y armar expediente, pero todavía no hay aviso.

Dicho de otro modo: el momento de revisar esto no es cuando compra la bodega, es cuando sube la renta o cuando firma a un inquilino grande. Por eso conviene tener el monto mensual vigente de cada contrato a la mano en lugar de buscarlo en una carpeta, que es justo lo que hacemos en Rentas Cloud. Y si va a firmar uno nuevo, la plantilla de contrato de arrendamiento de bodega abre con las declaraciones donde van el RFC y el domicilio del inquilino, que son justo los datos que después hacen falta para el expediente.

Alcance y última revisión

Última revisión: 2026-10-03. Esta guía resume y cita la ley, y no es asesoría legal ni fiscal: el incumplimiento antilavado tiene multas serias, así que si cree estar cerca de cualquiera de los dos umbrales consulte a un especialista. Si necesita ayuda con algo de su cuenta, estamos en soporte.

Preguntas frecuentes

¿Si rento un departamento tengo que dar aviso a la UIF?

Sólo si la renta mensual llega a 3,210 veces el valor diario de la UMA, que en 2026 son 376,565.10 pesos. Debajo de 1,605 UMA al mes, es decir de 188,282.55 pesos, el artículo 17 de la LFPIORPI dice que la operación no da lugar a obligación alguna.

¿El umbral se mide por inmueble o por inquilino?

La ley habla del "valor mensual" del acto u operación, y añade que una suma acumulada en seis meses que supere el monto del aviso puede quedar sujeta a esa obligación. Sumar por cliente es la lectura conservadora, y es la que conviene platicar con un especialista si tiene varios contratos con la misma empresa.

¿Una administradora de inmuebles es actividad vulnerable por serlo?

No por el giro. La fracción XV no menciona la administración de inmuebles: describe la constitución de derechos de uso o goce y le pone un monto. Quien administra inmuebles de terceros debe revisar además la fracción XI del mismo artículo, que sí habla de servicios profesionales prestados en nombre y representación de un cliente.

¿Dónde se hace el alta y dónde se presentan los avisos?

En el Portal de Prevención de Lavado de Dinero de la Secretaría de Hacienda, que es donde se hace el trámite de alta y registro y donde se presentan los avisos e informes. El plazo del artículo 23 es el día 17 del mes siguiente.

Si quiere dejar de llevar esto en la cabeza

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